Los contratos de arrendamiento suelen tener un término mínimo de un año, durante el cual se cede el inmueble para el uso del inquilino, quien asume diversas responsabilidades, como el pago del canon de arrendamiento, los servicios públicos y el cuidado de la vivienda. Esta normativa está respaldada por la Ley 820 de 2003, que regula el régimen de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia.
Según la ley, para que se produzca una terminación unilateral del contrato, ya sea por el arrendatario o por el arrendador, es necesario presentar justificaciones y cumplir con ciertas condiciones. Una de las más importantes es el preaviso de tres meses antes de la finalización del contrato para evitar penalizaciones.
Es crucial tener en cuenta que, si se decide terminar el contrato antes del tiempo estipulado, la parte que toma la decisión deberá indemnizar a la otra parte con tres meses del valor del canon de arrendamiento.
Una de las dudas más frecuentes que surgen en este contexto es cuánto tiempo debe concederse a los inquilinos para que entreguen la vivienda y si este periodo implica la posibilidad de no pago. La respuesta depende de las circunstancias que llevaron a la finalización del contrato, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley 820 de 2003. Si la terminación es unilateral a favor del arrendador, este puede solicitar la entrega inmediata, aunque deberá abonar la indemnización correspondiente. Sin embargo, en la mayoría de los casos, el inquilino tiene un plazo de tres meses para entregar el inmueble.
Si el arrendatario no cumple con la entrega del inmueble en el tiempo estipulado, el arrendador tiene el derecho de acudir a la justicia ordinaria para hacer valer sus derechos. Además, es importante mencionar que si la notificación no se realiza dentro de los plazos establecidos, el contrato podría renovarse automáticamente por el mismo período pactado originalmente.
Finalmente, las partes también pueden llegar a un acuerdo sobre la entrega del inmueble, ya sea en cumplimiento del contrato o por la finalización anticipada del mismo. Esto permite flexibilidad y una mejor resolución de conflictos entre arrendador e inquilino.