La ley 820 de 2003 regula los contratos de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia. Según el DANE, más del 40% de la población del país reside en propiedades arrendadas o subarrendadas. Normalmente, estos contratos tienen una duración de un año y contienen diversas cláusulas, donde el arrendatario asume responsabilidades como el pago del canon de arrendamiento, servicios públicos y administración del inmueble.
La ley establece claramente las obligaciones de ambas partes en el contrato. Por ejemplo, el arrendador debe entregar el inmueble en condiciones óptimas para su uso, asegurando que los servicios y las instalaciones necesarias estén disponibles. Además, debe proporcionar una copia del contrato con las firmas originales y, en caso de tratarse de una vivienda en propiedad horizontal, entregar el manual de convivencia o el reglamento de la copropiedad.
Por su parte, el inquilino tiene la responsabilidad de cuidar el inmueble. Si causa algún daño por uso indebido, debe realizar las reparaciones correspondientes, mientras que las reparaciones por el desgaste natural del inmueble son responsabilidad del arrendador.
El canon de arriendo se refiere a la compensación económica que el inquilino paga mensualmente al propietario por el uso del inmueble. Este monto generalmente se abona al final del mes o dentro de un plazo específico establecido en el contrato.
Algunos arrendadores se inquietan y pueden pensar que un pago atrasado del canon de arrendamiento podría ser motivo para terminar el contrato. Sin embargo, el artículo 10 de la ley 820 de 2003 aclara que el arrendatario tiene un plazo para pagar el canon después de la fecha de vencimiento sin estar en mora.
De acuerdo con el ‘Procedimiento de pago por consignación extrajudicial del canon de arrendamiento’, el inquilino puede realizar el pago hasta cinco días hábiles después de la fecha de vencimiento. Si no lo hace, estará incumpliendo el contrato, lo que permitirá al arrendador cobrar intereses o dar por finalizado el contrato de manera unilateral.
“La obligación del arrendatario consiste en consignar las sumas adeudadas a favor del arrendador en las entidades autorizadas por el Gobierno Nacional, en el lugar donde se ubica el inmueble, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo o período pactado en el contrato de arrendamiento”, establece la ley.