Con la llegada de diciembre, los trabajadores colombianos esperan el pago de la prima de Navidad, un beneficio económico que se otorga tras un año de servicio o el tiempo laborado hasta la fecha. Según Función Pública, la prima debe ser pagada a más tardar el 20 de diciembre. Este pago se divide en dos partes: una en junio y la otra en diciembre. Si trabajó todo el año, tendrá derecho a recibir quince días adicionales de salario. Si no trabajó el año completo, la prima se pagará de forma proporcional al tiempo laborado.
El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo aclara que la prima de servicios también incluye a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días, de fincas y en general a quienes cumplan con las condiciones de empleados dependientes según el Título III del código.
Para calcular la prima, se consideran varios factores, como el salario base del trabajador, comisiones, horas extras, recargos nocturnos, festivos y dominicales, además del subsidio de transporte. El total se multiplica por los días trabajados y el resultado se divide por 360.
Es importante recordar que la prima de servicios es un derecho de todos los trabajadores con contrato bajo el Código Sustantivo del Trabajo. Si no se reconoce, el empleado puede intentar una conciliación con el empleador. Si persiste el incumplimiento, puede recurrir a un inspector de trabajo, presentar una demanda ante un juez laboral o ante un juez de pequeñas causas. El empleador podría enfrentar una multa de entre 1 y 5000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, además de ser obligado a pagar una indemnización por mora.
Si su salario es el mínimo y trabajó todo el año, la prima de diciembre será el resultado de calcular 1.300.000 más 162.000 de auxilio de transporte, multiplicado por 180 días (6 meses), dividido entre 360, lo que da un total de $731.000.