Los embargos se aplican como último recurso cuando una persona incurre en mora tras contraer una deuda, y suelen causar serias dificultades, especialmente de índole económica, para quienes los enfrentan. Esta situación puede volverse una verdadera pesadilla, ya que no solo los bienes y propiedades, sino también los salarios, pueden ser objeto de embargo, el cual siempre debe ser ordenado por un juez tras un proceso iniciado por la parte demandante.
Según el Ministerio de Justicia, un embargo es una medida preventiva dictada por un juez cuando una persona tiene una deuda y no cuenta con los recursos para pagarla o no muestra disposición de hacerlo. La finalidad es impedir que el deudor venda o transfiera los bienes embargables. El artículo 92 del Código de Procedimiento establece que los embargos se ordenan en una cuantía suficiente para cubrir la deuda y los perjuicios derivados del incumplimiento. Por ello, es crucial no descuidar las obligaciones financieras y, en caso de no poder afrontarlas, lo más recomendable es buscar un acuerdo con los acreedores.
Además de los jueces civiles, ciertas entidades estatales como la DIAN, el ICBF, las Secretarías de Hacienda y el Consejo Superior de la Judicatura también pueden llevar a cabo embargos mediante cobro coactivo. Es importante tener en cuenta que el embargo solo ocurre tras un proceso judicial, ya sea por deudas con particulares, empresas privadas o por impago de impuestos.
El embargo sigue un conjunto de reglas y condiciones. Por ejemplo, el acreedor debe notificar por escrito el valor y la duración de la deuda. Antes de llegar a un proceso judicial, es obligatorio intentar la conciliación, y si no se alcanza un acuerdo, el juez tomará una decisión después de escuchar a las partes.
Bienes que la ley protege de embargos
Es esencial saber que ciertos bienes están protegidos por la ley y no pueden ser embargados. Por ejemplo, el salario mínimo no es embargable cuando se trata de deudas con almacenes, particulares o bancos, aunque sí puede serlo hasta un 50% en casos de procesos relacionados con pensiones alimentarias.
Asimismo, el profesor de Derecho Civil Alejandro Arévalo explicó a Noticias Caracol que las cuentas de ahorro tienen protección hasta cierto límite. En el caso de deudas civiles, el tope es de $49.5 millones, y si se trata de deudas con la DIAN, el límite es de $24 millones. Sin embargo, si la deuda está relacionada con pensión alimentaria, la cuenta puede ser embargada por el total de la deuda.
Otros bienes inembargables son aquellos muebles o inmuebles con restricciones de dominio o que están protegidos bajo la figura de patrimonio familiar. También hay bienes que no pueden ser embargados por razones de dignidad, como muebles, electrodomésticos, ropa y utensilios de cocina.